Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 263, 264, 265, del Código de Procedimiento Civil y visto el desistimiento propuesto por la abogada Mary Carolina Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES EA 2040, C.A., plenamente identificadas en autos, en lo que concierne a la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada contra la empresa VARIEDADES RENGIMAR, C.A. y JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA, plenamente identificados, aprueba y HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO total del procedimiento teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.