Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO ABACHE MORALES y JOHANNA CAMILA HERRERA MANEIRO, up-supa identificados y, consecuencialmente se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-