Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH CARVACHO ARAYA y JUAN CARLOS DO SANTOS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.347.732 y V-15.025.556, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio EILYN GLADELYS ALVAREZ NAVARRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.494 y de este domicilio.-