Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 263, 264, 265, del Código de Procedimiento Civil y visto el desistimiento propuesto por la abogada Mary Carolina Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES ESEQUIBO, C.A., plenamente identificadas en autos, en lo que concierne a la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada contra la empresa ANIMATRONIC, C.A. y ROGERS ANTONIO BRICEÑO MORA, plenamente identificados, aprueba y HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO total del procedimiento teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.