Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por JOSÉ LUIS LÓPEZ ARENAS, abogado en libre ejercicio Nro. 192.180, en representación del ciudadano ZENON PEÑA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.162.759 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.