Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados JORGE GUTIERREZ INATTI y JOSE RUPERTO HIDALGO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-766.874 y V-3.504.557, inscrito en bajo el Ipsa N° 8.509 y 203.370, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 en concordancia con el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.