Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DHEYSSI ELIBETH GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.191.187, de este domicilio, en representación de los ciudadanos LUCIO ISMAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ y EDITH JANET GARCÍA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-2.794.141 y V-4.077.233, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.598.009, inscrito bajo el I.P.S.A Nº 135.575.