Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, Conforme al encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por resultar evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado articulo en su encabezamiento, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso. Así se declara.-