Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura con sede en Ciudad Piar, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.