Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, interpuesta por los ciudadanos: THAIRYS CORDOLIANI PIÑA y MABEL AGUILERA LEZAMA, venezolanas, mayores de edad con cédulas de identidad Nos. V-10.048.371 y V-3.182.931, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.743 y 26.040, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana MARÍA ROJAS ALVARADO.