Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO habido entre la parte codemandada, ciudadano JOSÉ JAIRO TORO ARISMENDY, y JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.138, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, ciudadano HAFEZ NASSER, plenamente identificados en autos; teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-