Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesta por la ciudadana: CARYMAR COROMOTO LOPEZ FANEITE, titular de la cedula de identidad N° V-14.262.216, debidamente asistida por el abogado ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.943.920, contra el ciudadano: ERGUIN JESUS MORA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-12.184.426.