Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por las ciudadanas ANINIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ y VILMA JOSEFINA HERNANDEZ ISTURDE.