Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), si tratare de sumas liquidas de dinero o, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) si se tratare de bienes muebles que comprende el doble de la suma principal demandada, y sus costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) que corresponde a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00). A los fines de llevar a cabo la medida decretada, este tribunal fijara en la oportunidad correspondiente, por auto separado, la fecha para practicar la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-