Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano MARCOS JOSÉ LAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.646.261, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ITAN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.868.