Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICON A LA MEDIDA PRESENTADA POR LA DEMANDADA DE AUTOS y Se RATIFICA, en todas y cada una de sus partes, la medida preventiva de Embargo decretada en fecha 17 de diciembre del año 2012, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha 24 de ENERO del año 2013. Así se decide.