Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana AURORA CEPEDA ZABALA en su carácter de parte demandada y los ciudadanos en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante INMOBILIARIA CRISTAL 2018, C.A., en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; en las mismas condiciones que fueron acordadas, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-