Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GIOVANNA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ y NIOVIS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.156.560 y V-18.622.723, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio MARISELA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.287.