Este, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACION A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos ANGEL GALVIS MOLINA y LUZ ADRIANA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, con cédulas de identidad Nros V-15.467.239 y V-19.735.840, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos, ANGEL GALVIS MOLINA y LUZ A.....