Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO propuesta por la ciudadana MARIA MARGARITA BIANCHI DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 798.600, en contra de la ciudadana NURY GRICELIDE TORRES ORTUÑEZ.