Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 15 de JUNIO de 2012, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 353, Libro 3, Tomo 1, folios 201 y 202 del Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Heres en el año 2012, suscrita por los ciudadanos: MARCO VALERIO DI TIZIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.909.854 y MARBIS JULIANA HERNÁNDEZ ORTEGA, v.....