este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de desalojo propuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la actora el inmueble integrado por un Local comercial que mide 7,00 metros de largo por cinco 5,00 metros de ancho, ubicado en la calle principal del Barrio La Sabanita, sector Vuelta al Cacho, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Edo Bolívar, que le fue cedido en arrendamiento a la sociedad mercantil SERVICIOS DE INYECTORES FULL CAR, C.A., Inscrita por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el número 3, tomo (5), Protocolo de transcripción .....