Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN, establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentado por SIMON ANDARCIA FEBRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-9.812.429, abogado en ejercicio, actuando como apoderado Judicial de la firma Mercantil INVERSIONES ESEQUIBO, C.A., y de este domicilio contra la empresa mercantil ANIMETRONIC ONE, C.A, como deudor principal y al ciudadano ROGERS ANTONIO BRICEÑO MORA, ambos ya identificados, y DECLARA QUE ESTE TRIBUNAL SI TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO.