Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la partición Amigable de las prestaciones Sociales por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 45.824,21), teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-