Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIO en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICION AMISTOSA, efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714, 1.718 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-