Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por CECILIO IGNACIO GUEVARA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-783.368, debidamente asistido por el abogado VÍCTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.375 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.