Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1.- Se repone la causa al estado de la admisión de las pruebas.-
2.-Notifíquese mediante boleta a las partes involucradas en el procedimiento de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación de las partes al segundo día de despacho siguiente admítase los escritos de pruebas presentados por las partes involucradas en el procedimiento