Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la demanda de Acción Reivindicatoria propuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Reconvención interpuesta por las partes demandadas.
TERCERO: Se condenan a las partes demandadas a restituir al demandante la planta Baja del inmueble constituido por una parcela de terreno y la bienhechuría construida sobre esta, ubicada en la siguiente dirección: calle Independencia, casa N° 47-1, del Barrio Las Móreas, de esta ciudad, Municipio Heres del estado Bolívar, con una superficie de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Metros y Noventa y Dos Centímetros, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas NOR.....