Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000148, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana EMIDELIA MARIA VALDEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.918 debidamente asistida por la ciudadana DIANA CAROLINA ASTUDILLO MORONTA, abogada en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.185. En concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.