Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas PETRA AUXILIADORA SALAVARRIA DE PERSAUD y DEVIKA JOSEFINA PERSAUD SALAVARRIA, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-5.549.269 y V-14.969.541, por falta de cualidad activa, conforme a lo establecido en el articulo 361 concatenado con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.