Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos YESSELYS DE LAS NIEVES REBOLLEDO PEREIRA, venezolana, mayores de edad, con cedula de identidad número V-8.897.196, quien actúa en nombre propio y en representación sin poder de la ciudadana ROSVELYS DE LA NIEVES REBOLLEDO DE IMERI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.889.699 y con poder de la ciudadana LIZETH DE LAS NIEVES ZAMBRANO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.889.713, debidamente asistida por el abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, debidamente inscrito bajo el Ipsa Nº 99.065.