Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBO DE BOLIVARES (Vía Intimación) interpuesta por la ciudadana: BETHZAIDA ELENIXCE LIRA YEPEZ CONTRA JOSE RAUN LUGO ARREAZA.