Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano MARCOS JOSÉ OLIVEROS CAMPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-11.168.756, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 268.724 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-