Este Tribunal ordenó a ambos solicitantes es decir JORGE LUIS VASQUEZ y GEIDY JOSEFINA TORRES HERNANDEZ a consignar en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente los recaudos necesarios a los fines de la competencia de este Tribunal, visto que dichos despacho no fue subsanado de manera correcta por cuanto debieron comparecer ambos solicitantes y aunado a ello fuera del lapso indicado no cumpliendo con los requisitos exigidos, razón por la que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 340 ordinal 5° en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, DESESTIMA la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS VASQUEZA y GEIDY JOSEFINA TORRES HERN.....