Este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos WENDY ELENA ROMERO GUAPE Y JUNIOR ALEXANDER TISAMO VILLAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 18.828.724 y V-18.622.575, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana abogada en libre ejercicio JOHAINA DE JESUS GONZALEZ YANEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.905.-