Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 150, 174, 340 ordinales 2º-3º-4º-5º-6º y 9º, 341 y 720 del Código de Procedimiento Civil y 550 del Código Civil, declara INASMISIBLE la presente acción de DESLINDE incoada por la ciudadana NEYRA DEL ROSARIO QUIÑONES BOLIVAR.