Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000060, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, suscrita por la ciudadana: RAFAELA DE JESUS BOLIVAR ESPAÑA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.877.211 debidamente asistida en este acto por los ciudadanos: JENNIS JOSEFINA REYES CHAVEZ y DAVID JOSE PAEZ MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.,12.602.298, Y 14.044.803 Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 165.903 y 143.614 de este domicilio.-