Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos YELITZA CRISELDA FRANCO AVILA y NELVIS GEOMAR COLINAS FLORES, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de diciembre de 1995, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 44, Libro I, Tomo M3, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1.995.