Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrito por YERIKA MARCANO DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.469.792, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio LOUISE HURTADO, inscrita bajo el Inpreabogdo bajo el Nº 126.789.