Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 29 de diciembre de 1998, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1121, Tomo IV, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo en el año 1998, por la ciudadana SOFIA LEONOR AVILEZ ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.185.678 y el ciudadano: IVAN GA.....