Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpuesta por los ciudadanos CARLOS NICOLAS VON BUREN SILVA, VICTOR ENRIQUE VON BUREN SILVA, ZULAY MARGARITA VON BUREN SILVA, Y RUTH MARIA VON BUREN SILVA, up-supra identificados. Así se decide.