Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana AIBONES DEL VALLE POMPA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-21.261.312, debidamente asistida por la abogada BELKIS TOMASINI GUILLÉN, en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.376 y de este domicilio y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.