Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por JOSÉ CLEMENTE CALDERÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.325.163 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio JEYSODELVA FLORES y MIGUEL ANTONIO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.123 y 113.745, respectivamente y de este domicilio; interpuesta contra la ciudadana MARÍA ELISA FRANCO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.653.729 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.