Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, garantizando la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, anula las actuaciones que rielan desde el folio (5) hasta el folio (17) de esta causa y de conformidad con lo establecido en los artículos 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de librar nueva citación, ordenando explanar en la misma el contenido del documento del cual se solicita reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-