Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, conforme a las disposiciones contenidas en el ordinal 6º del artículo 340, en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.-