Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre un bien inmueble que presuntamente pertenece a la ciudadana EGLIS YOSELIN ROJAS GAMEZ, como consta de la copia certificada del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 28º, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2011, de fecha 01 de febrero de 2011; ubicado en la población de Caicara del Orinoco, calle 23 de Enero, del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, constituido por un edificio de dos (02) plantas, paredes de bloque, piso de cemento pulido y baldos y tacha de platabanda, dichas bienhechurias consta de lo siguiente: PLANTA BAJA: consta de un (01) local comercial, con cinco (05) puertas y un (01) baño con todas las instalaciones; PLANTA ALTA: consta de tres (03) dormitorios, tres (03) baños, un (01) salon-recibidor, una (01) terraza, cuatro (04) puertas de hie.....