Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JUAN REINALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.838.390, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio Ángel Gabriel Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.638.