Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO (185-A), interpuesta por los ciudadanos CRUZ NOVELIP MARGARITA DE MEZA y JOSÉ NICOMEDES MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y con cédulas de identidad Nº V-17.541.723 y V-6.530.890, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO JOSÉ FIGARELLA A., en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.302 y de este domicilio y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.