es por lo que forzosamente deberá ser declarada CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano TOMAS ENRIQUE MORENO CALOGERO, contra los ciudadanos JESUS ALBERTO MORENO CALOGERO y ZULLY VIRGINIA MORENO CALOGERO, con lo cual se cumple el requisito establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
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