Por la razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentó el ciudadano ENIO JOSÉ CAMPOS CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-13.156.253, contra la ciudadana SAMANTHA GÓMEZ RAMPHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.010.941.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCR.....